Requisitos
Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados en el ámbito audiovisual se han realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto audiovisual subvencionado o subvencionable tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.
d) Estar de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
e) Estar inscrita como productora audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) No haber sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de haber sido sancionada o condenada en esta situación, podrá presentarse siempre que haya cumplido la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Ser titular de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida en que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en caso de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma obra.
i) Presentar la solicitud en los términos y requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
j) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se deben constituir en la agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo que tendrán que formalizar un acuerdo en el que se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto que debe ejecutar cada una, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que las empresas productoras mencionadas tengan en el proyecto. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas productoras que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.
En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente podrá resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en estos proyectos, y siempre que haya obtenido la preceptiva aprobación del ICAA o del órgano autonómico competente.
Documentación a presentar
Se deberá presentar el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, que debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad.
— Informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador.
Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
a.2) Persona jurídica:
— El NIF de la persona jurídica.
— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en el epígrafe 961.1, vinculado a la producción de películas cinematográficas.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
—Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica: .
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, será necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
b) Documentación del proyecto de producción audiovisual
b.1) Memoria descriptiva del proyecto audiovisual sobre el tratamiento formal, el diseño de producción, las acciones previstas en el desarrollo del proyecto y el cronograma de estas acciones, así como el reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación con la propuesta de guion. Explicación referente al interés cultural de la propuesta en relación con las Illes Balears, si procede, e indicación de los lugares de localizaciones del rodaje.
Se acompañará de los siguientes documentos:
— Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).
— Guion o escaleta de la obra audiovisual.
— Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, en su defecto, acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.
— Plan de trabajo, que incluya el cronograma de preproducción, producción y posproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje.
— Los contratos definitivos suscritos con el productor ejecutivo y el director.
— Ficha técnico-artística, que incluya la relación nominal o, en caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género (MODELO 1: FICHA TÉCNICO-ARTÍSTICA).
—Trayectoria de director guionista (MODELO 2: TRAYECTORIA DE DIRECTOR-GUIONISTA).
— Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante (MODELO 3: TRAYECTORIA DE PRODUCTORA-SOLICITANTE).
b.2) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto.
Plan de financiación detallada del proyecto (MODELO 4: PLAN DE FINANCIACIÓN), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado, que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10 % del presupuesto, se deberá acompañar de los siguientes documentos, si procede:
— Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje suscritos por las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión online con amplia difusión en las Illes Balears o fuera de las Illes Balears, y por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.
— Contratos suscritos con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.
— Contratos o precontratos suscritos con agencias de ventas internacionales, en los que tiene que incluirse un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.
— Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.
— Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de llevar a cabo su producción. En el caso de certificados bancarios sin aval, solo podrá justificarse un máximo del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesitará aval bancario.
— Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan suscrito un contrato, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto.
— Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etc.
— Contratos, opciones o cartas de compromiso firmadas en que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas cantidades con el director y el productor ejecutivo.
— En las coproducciones, copia del contrato firmado por todos los coproductores, haciendo constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.
— Presupuesto detallado del proyecto (MODELO 5: PRESUPUESTO / MODELO 5b: PRESUPUESTO DE ANIMACIÓN), que deberá recoger todos los gastos previstos derivados del proyecto audiovisual.
De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, excepto si el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b.3) Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o un profesional especializados.
Adicionalmente, se aportarán, si procede, la carta de invitación de festivales y foros, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales y los estrenos en salas comerciales.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 12 de mayo de 2023 y se extiende hasta el 9 de junio de 2023, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(lmartin@icib.caib.es)