Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de las subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las producciones y coproducciones audiovisuales de carácter profesional. Son los proyectos entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Islas Baleares, que fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y que tenguin una clara vocación de difusión nacional y/o internacional. Los proyectos se tienen que incluir en alguna de las modalidades y géneros de obras audiovisuales siguientes:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación y documentales y series web.

Código SIA

2987899

Personas destinatarias

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que puedan llevar a cabo los proyecto de producción o coproducción audiovisual que motivan la concesión de la subvención.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados en el ámbito audiovisual se han realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto audiovisual subvencionado o subvencionable tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

e) Estar inscrita como productora audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No haber sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de haber sido sancionada o condenada en esta situación, podrá presentarse siempre que haya cumplido la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Ser titular de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida en que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en caso de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma obra.

i) Presentar la solicitud en los términos y requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

j) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se deben constituir en la agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo que tendrán que formalizar un acuerdo en el que se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto que debe ejecutar cada una, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que las empresas productoras mencionadas tengan en el proyecto. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas productoras que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente podrá resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en estos proyectos, y siempre que haya obtenido la preceptiva aprobación del ICAA o del órgano autonómico competente.

Documentación a presentar

Se deberá presentar el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, que debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

— Informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador.

Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en el epígrafe 961.1, vinculado a la producción de películas cinematográficas.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

—Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica: .

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, será necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto de producción audiovisual

b.1) Memoria descriptiva del proyecto audiovisual sobre el tratamiento formal, el diseño de producción, las acciones previstas en el desarrollo del proyecto y el cronograma de estas acciones, así como el reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación con la propuesta de guion. Explicación referente al interés cultural de la propuesta en relación con las Illes Balears, si procede, e indicación de los lugares de localizaciones del rodaje.

Se acompañará de los siguientes documentos:

— Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

— Guion o escaleta de la obra audiovisual.

— Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, en su defecto, acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

— Plan de trabajo, que incluya el cronograma de preproducción, producción y posproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje.

— Los contratos definitivos suscritos con el productor ejecutivo y el director.

— Ficha técnico-artística, que incluya la relación nominal o, en caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género (MODELO 1: FICHA TÉCNICO-ARTÍSTICA).

—Trayectoria de director guionista (MODELO 2: TRAYECTORIA DE DIRECTOR-GUIONISTA).

— Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante (MODELO 3: TRAYECTORIA DE PRODUCTORA-SOLICITANTE).

b.2) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto.

Plan de financiación detallada del proyecto (MODELO 4: PLAN DE FINANCIACIÓN), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado, que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10 % del presupuesto, se deberá acompañar de los siguientes documentos, si procede:

— Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje suscritos por las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión online con amplia difusión en las Illes Balears o fuera de las Illes Balears, y por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

— Contratos suscritos con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

— Contratos o precontratos suscritos con agencias de ventas internacionales, en los que tiene que incluirse un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.

— Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.

— Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de llevar a cabo su producción. En el caso de certificados bancarios sin aval, solo podrá justificarse un máximo del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesitará aval bancario.

— Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan suscrito un contrato, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto.

— Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etc.

— Contratos, opciones o cartas de compromiso firmadas en que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas cantidades con el director y el productor ejecutivo.

— En las coproducciones, copia del contrato firmado por todos los coproductores, haciendo constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.

— Presupuesto detallado del proyecto (MODELO 5: PRESUPUESTO / MODELO 5b: PRESUPUESTO DE ANIMACIÓN), que deberá recoger todos los gastos previstos derivados del proyecto audiovisual.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, excepto si el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.3) Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o un profesional especializados.

Adicionalmente, se aportarán, si procede, la carta de invitación de festivales y foros, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales y los estrenos en salas comerciales.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 12 de mayo de 2023 y se extiende hasta el 9 de junio de 2023, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Presentació d'esmenes als requeriments

Requisitos

Interessat en el procediment.

Haver rebut requeriment d'esmenes de la sol·licitud (presentació de documentació)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dies hàbils a partir de la data de la notificació

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Alegación a la Propuesta de Resolución

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la Propuesta.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Aceptación/Renuncia de la propuesta de resolución

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

MODELO 4

Modelos:

Plazo máximo

5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado en la Sede Electrónica de la CAIB

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

MODELO 4: Aceptación / Renuncia de la ayuda

Requisitos

Estar entre los beneficiarios a la Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden y se deniegan las ayudas destinadas a apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023 (BOIB , núm.68, 23 de mayo de 2024).

Documentación a presentar

MODELO 4

En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar el contrario en el plazo de diez días hábilescontadores desde el día siguiente de haberse publicado en la Seu Electrónica de la CAIB

Plazo máximo

30 de octubre 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

JUSTIFICACIÓN

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2023

Documentación a presentar

La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa (mediante el MODELO 7: CUENTA JUSTIFICATIVA), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con la indicación de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.

Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones llevadas a cabo o gastadas objeto de la subvención llevadas a cabo, que tiene que contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

— Los tres presupuestos que, como mínimo, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Se tiene que justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas, sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado pelo Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objete de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objete de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.

En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

No se admiten facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gasto.

d) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

— Se tienen que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

— Se tienen que identificar la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante tiene que ser el beneficiario de la ayuda y se tienen que hacer constar el NIF y la denominación social.

— Se tiene que indicar el concepto en que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

e) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto audiovisual subvencionado.

— Copia de la obra audiovisual, para garantizar la preservación a largo plazo de la versión original, en alta calidad,

dependiendo del apoyo del rodaje. En apoyo digital (DCDM o digital cine distribution master, o equivaliendo): disco

duro con la secuencia de imágenes en TIF F (XYZ, 16 bits), siguiendo la normativa DCI, o DPX, así como los ficheros

de audio y de subtítulos si se dispone. O en apoyo fotoquímico: interpositiu o internegatiu de imagen y negativo de sonido

sincronizado; ambos materiales, en apoyo de poliéster de 35 mm (MODELO 8: ENTREGA DE La OBRA A

La ICIB).

— Documentación empleada para realizar, promocionar y difundir la obra audiovisual (carteles, fotografías, músicas,

etc.), en formato físico o digital.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, el plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda es, como máximo, de doce meses posteriores a la fecha de finalización del rodaje.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar